Las embarcaciones de recreo de uso privado podrán destinarse al alquiler a partir del 1 de julio de 2024. Así lo establece el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. La normativa, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concreta en el artículo 9 que los propietarios de buques y embarcaciones de recreo deberán solicitar «una autorización expresa de despacho» si quieren optar a un cambio temporal de uso privado a comercial. Con esto, cualquier embarcación registrada en la lista séptima (privadas sin fines lucrativos) podrá explotarse como si fuera de la lista sexta (destinadas a fines lucrativos y comerciales) durante un plazo no superior a los tres meses anuales que, dado el momento en que entrará en vigor esta norma, coincidirán con los meses estivales y de mayor demanda en el alquiler de barcos en Menorca.
Un «insulto», según el sector
«Es un insulto a los profesionales que nos dedicamos a esto», coinciden varios empresarios y trabajadores del mercado del chárter náutico de la Isla consultados por «Es Diari». La normativa ha caído como un jarrón de agua fría sobre ellos. Consideran que, en una actividad que ya está regulada, entrarán a competir otros actores mediante «una autorización directa y sin demasiados requisitos» que tendrá, aseguran, un impacto considerable en Menorca. «Será muy tentador para los propietarios comercializar, de manera temporal, sus embarcaciones privadas», reconoce Xavier Mas, socio fundador y CEO de Menorca Nautic, la empresa de alquiler de veleros y embarcaciones más antigua del puerto de Maó. «Los clientes deberán conocer las diferencias que hay entre las empresas que nos dedicamos al chárter y la nueva alternativa, así como los riesgos de decantarse por la segunda», advierte Xavier Mas, que resalta que «nosotros nos dedicamos a esto y es nuestro trabajo».